Uno de los aspectos que más dudas genera entre los centros de formación y las empresas es la cofinanciación privada en la formación bonificada. Aunque muchas acciones pueden llegar a bonificarse al 100 %, en la práctica la mayoría de las empresas deben asumir una parte del coste total. En este artículo explicamos de forma clara qué es la cofinanciación, cómo se calcula según el tamaño de la empresa y cómo trasladar esta información de manera sencilla y transparente a los clientes.
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¿Qué es la cofinanciación privada?
La cofinanciación privada es la parte del coste de la formación que debe asumir la empresa bonificada. Representa su aportación mínima al sistema de formación programada y es obligatoria según el artículo 9.5 de la Ley 30/2015.
Esta contribución puede cubrirse de diferentes maneras:
- Pagando una parte del curso con fondos propios.
- Asumiendo los costes salariales de los trabajadores durante las horas de formación. • O combinando ambos conceptos.
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Cuánto debe aportar cada empresa
El porcentaje mínimo de cofinanciación depende del tamaño de la empresa:
| Tamaño de la empresa | Porcentaje mínimo de cofinanciación |
|---|---|
| De 1 a 5 trabajadores | Exentas (0%) |
| De 6 a 9 trabajadores | 5% |
| De 10 a 49 trabajadores | 10% |
| De 50 a 249 trabajadores | 20% |
| 250 o más trabajadores | 40% |
Estos porcentajes se aplican sobre el coste total de la formación, no sobre el crédito disponible.
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Cómo se calcula la cofinanciación privada
Ejemplo práctico:
Una empresa de 60 trabajadores realiza una formación con un coste total de 2.000 €. Según su tamaño, debe aportar un mínimo del 20 % del coste total, es decir 400 €.
Si parte de la formación se realiza dentro del horario laboral, puede imputar el coste salarial de los trabajadores durante esas horas para cubrir esa cantidad.
Ejemplo de imputación:
- 4 trabajadores asisten 10 horas dentro de jornada.
- Salario bruto medio: 15 €/hora.
- 4 x 10 x 15 € = 600 € → cubre el mínimo exigido de 400 € sin necesidad de desembolso adicional.
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Cómo justificar la cofinanciación
Durante una inspección o requerimiento, Fundae o el SEPE pueden solicitar evidencias de la cofinanciación realizada por la empresa. Las formas válidas de justificarla son:
A. Cofinanciación salarial (Costes de personal)
Es la opción más frecuente y se justifica mediante el tiempo que el trabajador dedica a formarse dentro de su jornada laboral. Para ello, es necesario:
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Documentación laboral: Disponer de las nóminas y los documentos de cotización (RLC/RNT, antiguo TC) que acrediten el pago de salarios.
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Cálculo del coste hora: Poder justificar de dónde se ha obtenido el coste por hora de cada trabajador participante.
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Registro horario: Contar con el registro de jornada para demostrar que las horas de formación coinciden con el horario laboral del alumno.
B. Cofinanciación dineraria (Aportación económica)
Se produce cuando la empresa paga directamente una parte del coste que no llega a bonificarse. Se justifica de la siguiente forma:
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Facturación del centro: La factura emitida por el centro de formación debe reflejar un coste total superior al importe que la empresa se va a bonificar.
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Exceso de costes: El sumatorio del coste directo, el indirecto y los costes de organización admitidos debe ser superior al importe final bonificado.
Nota importante: Es fundamental conservar toda esta documentación y evidencias durante un periodo mínimo de 4 años ante posibles revisiones de la Administración.
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Cómo explicárselo a las empresas
Muchas empresas no comprenden bien este concepto, por lo que conviene explicarlo con claridad:
- Usa lenguaje sencillo: “Tu empresa debe aportar una pequeña parte del coste de la formación, que normalmente se cubre con las horas de los trabajadores que asisten al curso en jornada laboral.”
- Evita términos técnicos o confusos.
- Incluye un apartado específico en tus propuestas donde se detalle:
- Coste total del curso.
- Bonificación estimada.
- Si deben o no cumplir cofinanciación privada
IMPORTANTE:
- La cofinanciación es anual y por el crédito utilizado. Si usas un porcentaje del crédito disponible solo debes cumplir la cofinanciación proporcional al crédito bonificado.
- El porcentaje a cumplir es entre todas las formaciones realizadas. Puedes tener un grupo que bonifiquen el 100% y hacerlo fuera de la jornada laboral si otros grupos superan el porcentaje de cofinanciación y entre ellas se compensan.
- Lo importante es que al final del ejercicio el porcentaje sea igual o superior al exigido para la empresa.
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Buenas prácticas para los centros de formación
- Revisa siempre el tamaño y plantilla media de la empresa antes de comunicar la acción.
- Asegúrate de que la cofinanciación se calcula y documenta correctamente. • Explica desde el principio este requisito para evitar confusiones.
- Ofrece al cliente un informe final con el desglose de costes y cofinanciación cubierta.
- Guarda el informe de empresa para poder demostrar que tus formaciones cumplen con la cofinanciación y si no lo hace avisa al cliente por escrito para que quede constancia de ello.
La cofinanciación privada no debe verse como un obstáculo, sino como una forma de implicar a las empresas en el desarrollo de su talento. Entenderla, calcularla y comunicarla correctamente es clave para que los centros de formación gestionen las bonificaciones con transparencia y profesionalidad. Una buena explicación al cliente evita malentendidos y refuerza la confianza en el servicio del centro.
Esquema visual: claves sobre la cofinanciación privada
- Es la aportación mínima de la empresa al coste de la formación.
- Depende del tamaño de la plantilla (de 0 % al 40 %).
- Puede cubrirse con costes salariales o importes no bonificados.
- Debe justificarse documentalmente.
- Comunícala siempre con transparencia al cliente.
